REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001241

Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado en Audiencia de fecha 12.05.2004, por el Profesional del Derecho Abogado Antonio Gutiérrez, a la ciudadana BELGICA COROMOTO TERAN MUJICA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.404, de 33 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 24.08.1967, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el barrio La Apostoleña, sector 01, calle 01, número 2-01, de ésta ciudad, asistida por la profesional del Derecho Abogado Zarelly Zambrano, en su carácter de Defensora Pública, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 DEL Código Penal, en perjuicio del establecimiento Comercial Sport Foot. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 07.03.2002, se levó a efecto la Audiencia Preliminar donde el representante del Ministerio Público ratificó su acusación en contra de la mencionada en marras quien fue asistida por la Profesional del Derecho abogado Abogado Zarelly Zambrano, en su carácter de Defensora Pública, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 130 del COPP, y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó voluntariamente que admitía los hechos solicitando el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 37 derogado en concordancia con el Artículo 553 del COPP.
En fecha 13.03.2002, el Tribunal fundamentó la suspensión del Proceso otorgada a la ciudadana BELGICA COROMOTO TERAN MUJICA, oficiando al Jefe de la Unidad Tecnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignada un Delegado de Prueba para velar por el cumplimiento de la Medida de Suspensión condicional del proceso por un plazo de dos años dictada en Audiencia de fecha 07.03.2002.
En fecha 12.03.2004, la Licenciada Lilián Martínez, emite informe de conducta (finalización) fijando el Tribunal Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado el cumplimiento el Tribunal acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° Ejusdem, y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3°. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas, este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente la ciudadana BELGICA COROMOTO TERAN MUJICA, antes identificados, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP y Artículos 40 y 553 del COPP antes de la Reforma a favor de la ciudadana BELGICA COROMOTO TERAN MUJICA, antes identificada. Notifiques a las partes, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1

El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez