REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009699
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano GUTIERREZ BALLESTERO DULIO RAMON y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 27 de Julio de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“... Por ante la Fiscalía Sexta cursa causa N° 13F06-0502-05,en virtud de lesiones ocasionadas por el ciudadano Argenis Arriechi, resulta que este señor se encuentra en libertad y cada vez que me ve me amenaza y se mete con mi familia diciéndome que volverá a machetearme, es por lo que acudo a este Despacho a los fines de solicitar protección policial, para mi y para mi familia ya que temo por nuestras vidas. Es todo….”
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a través de recorridos policiales, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano GUTIERREZ BALLESTERO DULIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.020.000, residenciado en vía Las Mulas y Los Cochinos, casa s/n° de Bahareque, cerca de la Carretera Vía Cumaca, Bobare, Estado Lara, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1
El Secretario(a)
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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