REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009700

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano SAUL RIVERO LINAREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en su escrito de solicitud señala:

“…En fecha 02 de agosto de 2005, compareció por ante esta Unidad el ciudadano SAUL RIVERO LINAREZ, (Omissis); quien expuso: “Cursa por ante la Fiscalía Segunda denuncia, ya que fui víctima de lesiones, por parte de unos sujetos y es el caso que estoy recibiendo amenazas de muerte por parte de ellos, me dicen que cuando me vean por ahí me van a matar, por lo que solicito me brinden protección policial”. ".-

Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano SAUL RIVERO LINAREZ, por el lapso de Noventa (90) Días, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.799, residenciada en el sector Valle Verde, calle sin palo, casa de madera, vía el Tostao, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

Abog. Lina Dupuy Rodríguez

La Secretaria,