REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009278

Vista la solicitud recibida en fecha 25/07/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Antonio Rojas Camacaro y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 25 de Julio del 2005, por el ciudadano, Antonio Rojas Camacaro, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalía Vigésima cursa denuncia, donde es víctima mi hermana RAIBETH TORRES CAMACARO, de 16 años de edad, ya que recibió maltratos físicos y psicológicos por parte de su padre biológico y es el caso estamos recibiendo mi familia y yo amenazas de muerte, este sujeto nos dice que nos cuidemos por que nos va a mandar a matar, su hijo de nombre Omar Ruíz, también nos tiene amenazados, por estas razones es por lo que estoy solicitando nos brinden protección policial para mi familia, ya que temo por nuestras vidas… ".Es todo”

Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el Ciudadano Antonio Rojas Camacaro y su familia,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.961.835, domiciliado en la calle 8, vía principal, sector la cancha el Jebe, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez