REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009697

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 03.08.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho JOSE ELEGNO MORA mediante el cual solicito el procedimiento ORDINARIO y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 7.406.440, nacido el 28-11-65, de profesión u oficio buhonero, hijo de ALBERTO MORENO y ROSA MARINA JIMENEZ, domiciliado en Barrio el Jebe, callejón 3 y 4, casa sin numero, frente a una venta de auto gas de la señora Zerpa, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano ODILIO RAFAEL PALACIOS .Asistido por la Profesional del Derecho Abogada ROCIO VALBUENA, en su condición de defensora pública, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-08-05, Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 29 El Jebe de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Cabo 1° ANTONIO SIBADA y Agte. GALVIS COLMENAREZ expusieron : Siendo las 10:31 PM, estando de servicio interno se apersonó un ciudadano de nombre PALACÍOS SIVIRA ODILIO RAFAEL, en un vehículo particular nos presenta en un vehículo particular en calidad de detenido a un ciudadano de nombre ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, identificado plenamente en el acta policial, indicándoles que este el día domingo en horas de la madrugada penetro a su vivienda para luego sustraer dos (2) bicicletas siendo testigo su vecina la ciudadana OLIVIA COROMOTO SOSA LOPEZ, identificada plenamente en el asunto colocando al detenido a la orden de la fiscalia décima del ministerio publico.
En audiencia celebrada el 03-08-05, la fiscalia ratifica su solicitud, en la misma se impuso al imputado del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “El me dice que yo le lleve las bicicletas a la cuatro de la mañana, yo llegue a mis casa a la diez de la noche, yo no le he robado las bicicletas, la señora que dice que le robe las bicicletas ha peleado conmigo. Es Todo. A la preguntas de la Juez respondió: Yo estaba en mi casa el día del robo a las 10 de la noche, yo he peleado con la señora Olivia en dos oportunidades, porque ella dice que cuando paso por su casa paso borracho y me meto con ella. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima:”Cuando ocurrieron lo hechos no estaba en mi casa, estaba de viaje, la vecina me dijo que había sido el señor presente, yo hable con ella y le pregunte y me confirmo que fue el señor, me dirigí a la casa del señor pero me lo encontré una cuadra antes con un muchacho, le pregunte que paso el domingo, se porto de forma agresiva y me lo lleve al puesto policial, de manera renuente lo lleve amarrado al puesto policial. por su parte la defensa publica ratifico la inocencia de su defendido, alego que en el acta policial quedaba claro que a su defendido no se le encontró evidencias de interés criminalistico, se adhirió a lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento Ordinario y que se le fuera otorgado una medida cautelar menos gravosa la que ha bien tenga el tribunal de las establecidas en el 256 del COPP.
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con el acta policial cursantes al folio 3 de fecha 01 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios Policiales agente Cabo 1° Antonio Sibada y Dtgdo Galvis Colmenarez, Adscritos a la Comisaría N° 29 Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, derechos del imputado. Acta de Denuncia del ciudadano PALACIO SIVIRA ODILIO RAFAEL. Acta de entrevista a la ciudadana OLIVIA COROMOTO SOSA LOPEZ, Constancia emitida por la Unidad Sanitaria de Barquisimeto del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. y suscrita por el medico cirujano de fecha 02-08-05, al paciente ALBERTO MORENO.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3 y 6 En perjuicio de ODILIO RAFAEL PALACIÓN SIVIRA. Por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según se acuerda la remisión de las copias certificadas de la audiencias así como del acta policial al fiscal Superior a fin de que una vez realizadas las investigaciones se proceda a aperturar investigación al ciudadano OVIDIO RAFAEL PALACIOS SIVIRA. Notifíquese a las partes Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.



El Secretario.