REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009788

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abogado Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Dinoratt Pereira Medina, así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal , en atención a lo expuesto en fecha 03-08-05, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Interpuse denuncia en contra de unos funcionarios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a partir de ese momento 15 de junio del presente año he sido víctima de constantes amenazas, una de las partes denunciadas me amenaza y me dice que donde sea que me encuentre me va a buscar, y una vez que me encuentre vamos a arreglar cuentas, es el caso que una oportunidad tomándome declaración una de las Inspectora de Tribunales, esta misma ciudadana irrumpió en la oficina y me amenazo nuevamente en presencia de la inspectora y de otros ciudadanos, me advierten por medio de personas conocidas que debo de tener cuidado por cuanto el Dr. Amado Carrillo pudiera sembrarme drogas o hacerme aparecer involucrada en algún hecho delictivo, temo por mi vida y la de mi familia ya que estas personas no dejan de amenazarme eso es constante, por teléfono, en persona como sea me hacen llegar las amenazas, me siento sumamente preocupada por mi situación, motivo por el cual, es por lo que acudo a este Despacho a los fines de solicitar protección policial para mi y para mi familia, asimismo que la misma sea un apostamiento, ya que el acoso y las amenazas son permanentes. Es todo.”

Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN CON APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia de la ciudadana Dinoratt Pereira Medina, C.I. N° 4.379.886, ubicada en la Urb. Los Yabos, Calle 5, N° 60, La Piedad Norte, Cabudare, Estado Lara, a los fines de salvaguardar la integridad física de la misma y de su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.





La Juez de Control N° 1
El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez