REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009701

Corresponde a este tribunal fundamentar Medida Cautelar de conformidad con los Artículos 130 y 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO ANTONIO CORDERO, cedula de identidad N° 7386.620, de 49 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 01-07.56, estado civil soltero, hijo de JOSE DOLORES OROPEZA y MARIA CAMACARO, oficio Palero, domiciliado en el Garabatal, el pueblo Ticare, vía La Carucieña, casa de barro sin numero, cerca del Botiquín piano bar del Cabo Pastor Castillo, de esta ciudad. En virtud de orden de captura que recae en su contra según oficio de fecha 20-04-99, quien se encuentra solicitado por el juzgado de la parroquia Juárez de esta circunscripción.
Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita escucharlo al detenido a los fines que manifieste que conocimiento tiene sobre la solicitud de la causa llevada por la parroquia Juárez, de fecha 20-04-99, una vez escuchado se le conceda nuevamente la palabra al Ministerio Público. Es Todo.” Seguidamente se informa al imputado Julio Antonio Cordero, Cédula de Identidad N°. 7.386.620, el motivo de la misma, y lo impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “Estaba en Rió Claro y un menor se metió en la camioneta para llevársela, cuando miro así estaba una patrulla me llevo para rió claro y depuse me llevaron para el destacamento de la carucieña, estuve tres meses preso por eso, después me dictaron auto de detención y después me metieron en la trece, y luego me saco un abogado. Yo he estado preso por beber, era un vagabundo. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone:”Solicito se oficie al Archivo a los fines que se verifiquen si existen actuaciones relacionadas con una causa apertura con relación al ciudadano Julio Antonio Cordero, Cédula de Identidad Nro. 7.386.620, de fecha 20-04-99, así mismo solicito medida Cautelar sustitutiva de presentación hasta tanto se corroboren las actuaciones del Juzgado de la Parroquia Juárez, una vez verificada las actuaciones se fije nueva audiencia a los fines de verificar la medida. Es Todo:” Acto seguido se le concede la palabra al la Defensora Publica, quien expone: “Escuchada la declaración de mi defendido visto que el estado y MP no le ha imputado ningún delito a mi defendido, lo que no es lógico establecer una medida de coerción personal, siendo que señalo su dirección, visto que tiene derecho a saber que hechos se le esta investigando. Es Todo.”

DISPOSITIVA
Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado, librese oficios respectivos. Ofíciese al archivo judicial a los fines de se sirva Remitir actuaciones que guarden relación con este asunto llevado por el juzgado de la parroquia Juárez de esta circunscripción a fin de remitir las resultas al fiscalía de Transición a cargo del Fiscal Abg. NANCY VERONICA PEREZ. Librese oficio al archivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.