REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009911


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 07-08-05, a favor de las ciudadanas YINGER YESENIA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.899.072 residenciada en La Playa de Santa Isabel, calle 7 entre 7 y 8, N° 35, casa N° 35, edad 20 años, hija de María Josefina Álvarez y Padre Wilmer Rafael Abreu; LEANNI GERALDINE URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.028.225, residenciada en el Barrio la Apostoleña Sector 1, calle principal, casa N° 226, de esta ciudad, y también puede ser ubicada en San Francisco, Avenida 6 con calle 1, desconoce el N° de Casa, hija de Doris Coromoto Jiménez y Cruz Mario Urbina; MAVELBA DAILI URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.597.678, residenciada en Barrio Jacinto Lara, calle 8, cerca de la Islas Perdida, casa S/N°, de esta ciudad, hija de Doris Coromoto Jiménez y Padre Cruz Mario Urbina. Asistido por el profesional del derecho Defensora Publica Penal Abog. Zarelly Zambrano; Por la comisión del delito de HURTO SIMPLE para la ciudadana Leanni Geraldine Urbina Castillo y para las ciudadana Mayelba Daili Urbina Castillo y Yinger Yesenia Álvarez, la calificación del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con el artículo 453 Y 84 ordinal 3° de Código Penal.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales S/2do RAUL ROA, S/2do ANTONIO PEREZ, Dtgdo. RAFAEL SANCHEZ, integrantes de la Unidad PL-683, adscritos a la Comisaría 45, Zona Policial N° 4, Duaca, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 04 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión de las ciudadanas mencionadas en marras acta inserta al cinco (5), suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho JOSE GREGORIO PETRILLO. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a las presuntas imputadas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados a partir del día Lunes y Prohibición de salida del país. Y la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas YINGER YESENIA ALVAREZ, LEANNI GERALDINE URBINA y MAVELBA DAILI URBINA, antes identificadas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°; Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 08-08-05 y Prohibición de salida del país. Por la comisión del delito de HURTO SIMPLE para la ciudadana Leanni Geraldine Urbina Castillo y para las ciudadana Mayelba Daili Urbina Castillo y Yinger Yesenia Álvarez, la calificación del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con el artículo 453 Y 84 ordinal 3° de Código Penal, Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, por lo que se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.