REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009920


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 06-08-05, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.277.383, venezolano, de 26 años, de profesión u oficio Caletero, hijo de Juana Vizcaya y Miguel Colmenárez, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 40, cerca de la Señora Nelly, de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho abogado Alfredo Almao, I.P.S.A N° 54.846, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los Artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales Cabo 1ro NAUDY RIVERO, Cabo 2do JOSE COLMENAREZ, y Agente YOHAN LUGO, integrantes de las Unidades M-678, M-671 y M-637, adscritos a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 05 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano mencionado en marras acta inserta al folio 3 y vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho ROSA PUMILIA PARILLI. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son la presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla externa de Presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 11-08-2005, se acuerda remitir al imputado al programa de desintoxicación en la CORECUID a partir del día Miércoles 10-08-2005. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ VIZCAYA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla externa de Presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 11-08-2005, se acuerda remitir al imputado al programa de desintoxicación en la CORECUID, a partir del día Miércoles 10-08-2005. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.