REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009929
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 07-08-05, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS PARRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.513, de 27 años de edad, 2do año de Bachillerato de instrucción, Soltero, Obrero, hijo de Ingracia Pastora Vásquez y Melquíades Parra, nació en fecha 30-03-1978, residenciado en el Barrio El Jebem sector 7, Los Granados, casa rosada con una especie de contrucción el frente al frente de una casa amarilla, de esta ciudad Y PABLO JOSE FONSECA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.323.369, de 22 años de edad, 2do año de Bachillerato de instrucción, Soltero, Granitero, hijo de Flor de Fonseca y Argenis Fonseca, nació en fecha 10-09-1982, residenciado en el Barrio San Jacinto, calle 2 entre carreras 3 y 4, Casa S/N a 10 casas de la Princesa del Pan, de esta ciudad. Asistidos por los profesionales del derecho Abogados Carlos Rangel, IPSA N° 37.529 y Yazmila Veracierto, IPSA N° 108.989; Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con los artículos 277 y 470 del Código Penal.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios Sub/Insp. (PEL) RORICK MENDEZ, C/1°(PEL) ANTONIO SIBADA, C/2°(PEL) TEOFILO PIRE y Agente (PEL) JHONNY MONTERO, integrantes de la Unidad PL-213, adscritos a la Comisaría N° 29, El Jebe, Zona Policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 05 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión de las ciudadanas mencionadas en marras acta inserta al cuatro (04) y vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho JOSE ELEGNO MORA MOLINA. Y a tal efecto observa:
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a las presuntas imputadas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD desde el día 08-08-05 y el día 12-09-05 deberá presentarse por ante el despacho de esta juzgadora para el control de las presentaciones y la Prohibición de Portar Armas de Fuego y para JORGE LUIS PARRA VASQUEZ, se decreta LIBERTAD PLENA desde esta Sala. Y la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado. Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano PABLO JOSE FONSECA HURTADO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD desde el día 08-08-05 y el día 12-09-05 deberá presentarse por ante el despacho de esta juzgadora para el control de las presentaciones y la Prohibición de Portar Armas de Fuego y para JORGE LUIS PARRA VASQUEZ, se decreta LIBERTAD PLENA desde esta Sala. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con los artículos 277 y 470 del Código Penal, Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, por lo que se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.
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