REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 01 de Agosto del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001064
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ
DELITO: POSESION ILEGITIMAS DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 29-07-05 y a tales fines observa:
El presente asunto se inicio en fecha 05-08-03, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Distinguido WILLIAM RIVERO Y OMAR SUÁREZ adscrito a la Comisaría Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando exponen que siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL-716, específicamente en la calle 6, del Barrio José Gregorio Hernández, visualizaron a un Ciudadano que al percibir la presencia policial asumió una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, saliendo en veloz carrera, logrando darle captura a lo pocos metros, asumiendo este una actitud agresiva, por lo se procedió hacerle la revisión corporal, incautándole en la altura de la cintura en la parte delantera interna, del pantalón del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño regular, de papel aluminio contentivo en su interior de una porción de restos vegetales , por lo que se procedió a su detención y pasado a la orden de la Fiscalia especial de droga.
En virtud de lo cual la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, por su participación en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensora Publica Abogada, Suplente Yoli Méndez asistiendo al acusado JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, anunciaron al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, quien venezolano de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.928.600, soltero domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, Vereda 17 entre calles 2 y 3 Casa N° F-27, Barquisimeto Estado Lara fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a través de la funcionaria Alguacil Sara Mavare quien es experta en lenguaje de seña, en virtud de que el mencionado imputado es una persona que sufre incapacidad auditiva y en consecuencia es sordo-mudo funcionaria esta, que hizo la traducción enseña dada por el imputado , quien en forma libre espontánea y voluntaria manifestó su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y alega la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, es decir la falta de antecedentes penales y la minoridad de los 21 años para el momento de ocurrir los hechos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En el transcurso de las investigaciones, se determino, que en fecha 05-08-03, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Distinguido WILLIAM RIVERO Y OMAR SUÁREZ adscrito a la Comisaría Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando exponen que siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL-716, específicamente en la calle 6, del Barrio José Gregorio Hernández, visualizaron a un Ciudadano que al percibir la presencia policial asumió una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, saliendo en veloz carrera, logrando darle captura a lo pocos metros, asumiendo este una actitud agresiva, por lo se procedió hacerle la revisión corporal, incautándole en la altura de la cintura en la parte delantera interna, del pantalón del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño regular, de papel aluminio contentivo en su interior de una porción de restos vegetales , por lo que se procedió a su detención y pasado a la orden de la Fiscalia especial de droga..
Por otra parte, la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.
Ahora bien habiendo manifestado el imputado el deseo de Admitir los hechos que se le acusa es por lo que Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal con la . rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, así mismo se atiende la atenuante invocada como es el hecho de que cuando el acusado cometió el delito era menor de 21 años de edad, también se considera, el hecho de tener buena conducta predilectual para el momento de ocurrir el hecho por el cual se le acusa, quedando una pena a cumplir de 2 años y 6 meses de prisión años de prisión, pena esta que cumplirá el Acusado JUAN CARLOS BRITO RODRÍGUEZ, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado JUAN CARLOS BRITO RODRÍGUEZ, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRÍGUEZ anteriormente identificado , a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y 6(SEIS) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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