REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-P-2005-008405.
Juez: Abogada Perla Rondon.
Denunciante: Ana Elena Briceño.
Denunciado: Jhon Peraza.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la Desestimación del la Denuncia, formulada por la ciudadana Ana Elena Briceño, venezolana, titular de la C.I N° V-7.411.680, residenciada en el Barrio San Benito, calle 2 N° 17-40 de esta Ciudad.- Este Tribunal a los fines e decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 24 de Mayo del 2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Elena Briceño, antes identificada, quien entre otras cosas expuso:…” Vengo a denunciar a este joven, ya que hace como un mes andaba borracho con una escopeta, apuntándonos a todos en la casa, hay 6 menores de edad.”.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados, constituyen un Delito previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, como lo es el delito de Amenazas; cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Elena Briceño, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del COPP. Remítase en su oportunidad legal a l Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez
Abog. Perla Rondon.
El Secretario
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