REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: KP01-P-2005-008496.
Juez: Abogada Perla Rondon.
Denunciante: Gloria Algelvis Sánchez.
Denunciado: Vivian Jiménez.
Fiscal: Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.


Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Yaritza Marina Berrios en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta, comisionada en la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Gloria Algelvis Sánchez, venezolana titular de la C.I. N° V- 5.649.888, residenciada en la Urbanización El Placer, calle I con carrera 1 casa N° 23, vía Sanjón Colorado, Cabudare Estado Lara. – Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa;

La presente averiguación inició en fecha 11 de Mayo del 2005, mediante denuncia interpuesta por ante la sede de la Comisaría 43 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en el Municipio Palavecino del Estado Lara, por la Ciudadana Gloria Algelvis Sánchez antes identificad, en contra de la ciudadana Vivian Jiménez quien entre otras cosas expuso: “… Es el caso que siendo las 8:30 se presento a mi casa la ciudadana Vivian Jiménez, quién reside en la Urbanización El Placer calle # 9, acompañada de unos ciudadanos, total 3, con intenciones de agredirme insultándome con palabras obscenas agarrándome dos cercas de la casa, jamaqueándome, amenazándome de que me Iván a joder y de esa noche no pasaba…”

Ahora bien quien decide, después de analizar las presentes actuaciones observa, que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, como lo es el delito de amenazas de grave daño, cuyo enjuiciamiento es de instancia de parte agraviada, y no observando querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Denuncia, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana: Gloria Algelvis Sánchez, Plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del COPP. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Perla Rondon

EL SECRETARIO