REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-S-2005-000477
Juez: Abogada Perla Rondón
Denunciante: Edgar Isaac Sánchez.
Denunciado: José Celestino Núñez.
Fiscal: Quinto del Ministerio Público.
Motivo: Desestimación de la Denuncia.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada Yaritza Marina Barrios Batista, en su condición de fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: Edgar Isaac Sánchez, venezolano, titular de la C.I. N° 3.035.408, domiciliado en la carrera 17 entre calles 38 y 39, residencia Luzmila, piso 11, apartamento 11-b de esta ciudad. Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 20/12/05, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Edgar Isaac Sánchez, quien entre otras cosas expuso: que ha sido objeto de amenazas por parte del ciudadano José Celestino Núñez, quien le señala ser amante de su esposa y en consecuencia lo va a mandar a fregar, ya que el tenia unos sobrinos que eran funcionarios de C.I.C.P.C o de la D.I.S.I.P.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo175 del código penal vigente, como lo es el delito de amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, y no observando querella alguna, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decide:
Dispositiva.
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Edgar Isaac Sánchez plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo301 del COPP remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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