REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-001623
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: CARMEN MARIA LINAREZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCALIA: VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADA

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 14 de Julio del 2005 a favor de la Ciudadana CARMEN MARIA LINAREZ, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.165.555, residenciado en Barrio Los Jarillal primera entrada, tercera casa Sanare Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En Audiencia de fecha 28.02.2005, este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 1° como lo es la Detención Domiciliaria a la ciudadana CARMEN M. LINAREZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 30.07.2005 se recibe Oficio N°438 de la Comisaría N°53 de las Fuerzas Armadas Policiales, suscrito por el Inspector Jefe Enoe González informando que la ciudadana CARMEN M. LINAREZ no estaba cumpliendo el arresto domiciliario dictado por el Juez de Control, poniendo a la orden de este Despacho a la referida ciudadana.

En fecha 01.08.2005, se celebró audiencia oral de conformidad con el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída las partes, este Tribunal acordó una Medida Cautelar de las prevista en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana CARMEN M. LINAREZ, como lo es Presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de salida del país. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la ciudadana CARMEN MARIA LINAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la oficina de presentación de imputados y prohibición de salida del país. Regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon
Secretaria