REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009603
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: LUIS ALFREDO ESCALONA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR: PUBLICA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 02-08-2005, contra el Imputado LUIS ALFREDO ESCALONA y a tal efecto observa:
En fecha 02.08.2005, fue presentado el Ciudadano LUIS ALFREDO ESCALONA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.779.940, domiciliado en La Sábila Manzana M casa N° 9 cerca de la cancha, de esta ciudad.
Ahora bien este Tribunal de Control fijó Audiencia Oral, para el día 02.08.2005 donde el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó la continuación de la Investigación por el Procedimiento Abreviado, así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal por no estar prescrito en su acción penal y merece pena privativa de libertad. Esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales , de la Comisaría La Sábila, en fecha 30 de Julio de 2005, quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Urb. La Sábila, cuando se les acercó una ciudadana quien manifestó que de un matorral salieron 2 ciudadanos que apuntándola y bajo de amenazas de muerte la despojaron de un bolso contentivo de una mercancía que iba a entregar y la cantidad de Bs.60.000, señalando al sujeto con unas determinadas características por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y efectuándoles el correspondiente registro corporal no encontrándole nada. Seguidamente fue trasladado a la Comisaría N° 42 y puesto a la orden de la Fiscalía de guardia.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hizo uso de su derecho y luego expuso la defensa, quien rechazo las imputaciones formulada por el representante del Ministerio Publico contra su defendido y solicito se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa.
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es los delito de Robo Agravado así como la participación del Ciudadano LUIS ALFREDO ESCALONA la cual podría ser esa persona a la que se le atribuye dichos delitos, por lo que estima esta juzgadora necesario Decretar de la Privación Judicial de Libertad contra el referido Ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en loa artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Asimismo se acuerda continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: LUIS ALFREDO ESCALONA, ampliamente identificado, por ser considerado presunto autor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria
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