REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 Agosto del 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004457

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADA ALICIA M. FREITEZ TORRES
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO
DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra la ciudadana: ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES, venezolana, de 39 Años de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 9.615.092, domiciliada en la Calle 10, Sector La Estrella, El Jebe casa S/n Barquisimeto Estado Lara . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 02 de Agosto del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara presento formal acusación contra la Ciudadana ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de trafico en Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas


Los hechos por los cuales se acusó a la referida Imputada, es por la presunta comisión del delito de Trafico en Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en articulo 34 de la Orgánico de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el sentido de que los funcionarios Policiales adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en cumplimiento de la orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito signada con el N° KP01-P-2005-004263, para ejecutarse en el Inmueble ubicado en la Avenida Libertador entre calles Amaya e Ignacio Ortiz, casa de color rosado con verde, donde reside un Ciudadano de nombre José Gregorio Mendoza, una vez en el sitio los funcionarios practicante de la orden de allanamiento Cabo Segundo William González, Distinguido Hemberth Gudiño, Distinguido Manuel Martines y la Agente Aura Rigió,, quines entre otras cosas expusieron, que siendo las 11:00 am, en el sitio donde se realizaría la orden de allanamiento ubicaron a dos ciudadanos que sirvieron de testigos del procedimiento por lo que procedieron a ejecutar la referida orden de allanamiento y una vez en el inmueble se encontraron con una ciudadana en la puerta de la residencias, quien es les atiende, identificándose dichos ciudadanos como tales, identificando a la Ciurana, con su firma y huella, la cual quedo identificada como Maria Mauricio Rivas Mendoza, asimismo se encontraba la ciudadana Alicia Maribel Freitez Torres, quien se identifico como concubina del Ciudadano José Gregorio Mendoza, quien accedieron la entrada a los funcionarios , por lo que procedieron a realizar la revisión respectiva , por lo que se pudo observa que la misma era una construcción de bloque de piso de cemento, una sala que al ser revisada no se encuentra nada, tres cuartos que al revisado el primero de los mismos, el cual sirve de dormitorio del ciudadano José Gregorio Mendoza, quien en presencia de los testigos y de la dueña de la casa se encontró dentro de una cesta de ropa una koala de color marrón claro contentivo en su interior de 163 envoltorios de material plástico transparente contentivo de un polvo beig presuntamente droga, una bolsa transparente contentiva de 68 envoltorios envuelto en material de papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color rosada presuntamente droga, por lo que se procedió a la detención de la ciudadana Ana Alicia Maribel Freitez Torres. Y después de practicar las experticia se constato que la presunta droga se determino que la misma es 72,2 gramos de cocaína. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

1.- Con la declaración de los funcionarios actuando en el Procedimiento Distinguido William González, Distinguido Hember Gudiño, Distinguido Manuel Martines y el Agente Aura Rigió


2.- Con el testimonio de los Ciudadanos Gimenez José Francisco y Edgar Antonio Gonzalez , testigos presénciales del procedimiento .


3.- Con la declaración de los expertos Toxicológico Teresa Marcano, La experta Nelly Daza y Wilma Mendoza.

Documentales:

4.- Resultado de la Experticia Toxicologica de fecha 23-05-05, resultado de la experticia de barrido, de la experticia Química y la orden de Allanamiento , Acta de Registro, Acta de Experticia a la Prueba anticipada.


La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido, asi mismo ofreció las pruebas Testimoniales para ser oídos de Lorena Martiz Suárez, Emerita Martiz Arroyo Antonio José Rodríguez Ríos . y Documento Publico constante de una Boleta de Citación a la Ciudadana Alicia Maribel Freitez Torres y declaración de la Ciudadana Maria Mendoza y solicitó al Tribunal que se acordara la revisión de medida de privación de libertad en que se encuentra su defendida, por una menos gravosa.


Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra la Ciudadana Imputada ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de trafico en modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las Pruebas ofrecidas por la defensa , que además se plegó al Principio de la Comunidad de Pruebas. Por otra parte, se acordó ratificar la orden de captura contra el Ciudadano José Gregorio Mendoza en consecuencia se acuerda abrir cuaderno separado y por otra parte se mantiene la medida de privación que pesa sobre la referida acusada. En consecuencia se niega la revisión de medida, solicitada por la defensa., por cuanto la pena que establece dicho delito excede en su límite máximo de los 10 años. Asi se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Acusada ciudadana ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES, antes identificada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.


La Secretaria