REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 01 de agosto de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000928
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 28 de Julio de 2005, con ocasión del oficio 112-05 emanado de la Unidad de Seguridad Coordinación y Enlace Policial, en el cual informan la detención del ciudadano JAIRO JOSE CASTILLO ARANGUREN, a quien el tribunal de Control Nº 3 le dictó orden de captura en fecha 18 de Julio de 2005, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público de imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los alegatos de la Defensa de que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 3 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado JAIRO JOSE CASTILLO ARANGUREN está siendo procesado por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de celebrar la audiencia preliminar.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal entre otras circunstancias, los motivos por los cuales no compareció a la Audiencia Preliminar fijada para el día 18 de Julio de 2005.
3.- El Ministerio Público, como parte de buena fe y la defensa, solicitaron que se mantuviera la medida cautelar sustitutiva por cuanto el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, según se pudo verificar del Sistema Informático Juris 2000.
4.- En este sentido, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, con lo que se asegura su comparecencia a los actos del proceso, estima procedente de la mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que con la imposición de esta medida se ven satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad en atención al daño causado y la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordenó la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se ordena la publicación del presente auto.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO (A)
ABG. ELENA GARCIA MONTES
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