REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-010631
Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadana Niria Vivas López C.I. N° 15.778.712, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Por ante la Fiscalía 1° del Ministerio Público cursa causa N° 13-F1-A-1114-05, por cuanto denuncié a unos muchachos que me habían robado y es el caso que los familiares de estos sujetos me han estado buscando en el sector y han llegado en dos oportunidades hasta mi casa buscándome sin dar explicaciones sino que dicen que me andan buscando; estoy muy asustada y es por estas razones que solicito me brinden protección a mí y a mi familia ya que temo por nuestras vidas. . Es todo”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Niria Vivas López y a su familia, residenciada en Pavia, Km 10 vía Carora Vieja, Sector la Lagunilla, Casa S/N, cerca de la Peluquería la Chinita, calle en proyecto, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Yamely González Galvan
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