REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO : KP01-P-2005-010582
JUEZ : ABOGADO YAMELY GONZALEZ
DELITO : ROBO PROPIO
IMPUTADO: TONY RAFAEL VARGAS
FISCALÍA : SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada en audiencia, celebrada en fecha 25.08.2005, a favor del Ciudadano TONY RAFAEL VARGAS, Venezolano, de 36 años de edad Cedula de Identidad 11.269.880, residenciado en Municipio Unión carrera 2 entre 2 y 3 casa 2-28 de color azul a tres cuadras de la Farmacia La Salud, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, solicitó al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al referido Ciudadano de las investigaciones adelantadas, e imputarle la comisión del presunto delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, para lo cual le solicitó al Tribunal que se acordara el Procedimiento Abreviado en la presente causa, si mismo solicitó que se le acordara una Medida Cautelar Preventiva de Privación De Libertad, esto en virtud según procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, dejando constancia que en encontrándose en labores de patrullaje, cuando se encontraban por la Carrera 24 con calle 42 de esta ciudad, avistaron a dos ciudadanos que se encontraban en el hangar ubicado en el Terminal de Pasajeros y al verlos tomaron una actitud sospechosa, razón por la que se acercaron y solicitaron sus documentos, expresando uno de estos ciudadanos que había sido objeto de robo hace poco rato y lo habían despojado de su celular, su cartera y 190.000 bolívares, razón por la cual se solicito el numero de teléfono para llamar y tratar de localizar el teléfono celular, cuando el ciudadano que se encontraba al lado sacó el referido teléfono del bolsillo indicando que él lo tenía, quedando identificado dicho ciudadano como TONY RAFAEL VARGAS, quien, en virtud de las circunstancias fue detenido e impuesto previamente de sus derechos y pasado a la Fiscalia de guardia.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 24.08.2005 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la víctima no se encuentra presente para ratificar lo dicho en su denuncia y clarificar lo expuesto por el imputado que se presta a confusión, aunado que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico. Asimismo acordó Una Medida Cautelar al Ciudadano, TONY RAFAEL VARGAS en virtud de que este delito puede ser satisfecho con una medida cautelar, prevista en el ordinal 3° del artículo 256, presentación periódica ante la Oficina de Presentación de los Imputados y el ordinal 4°, ejusdem, como lo es la prohibición de salida del Estado Lara. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : TONY RAFAEL VARGAS identificado anteriormente, medida ésta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada OCHO (08) días ante la Oficina de Presentación del Imputado a partir del 26.08.2005 y Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Asimismo se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez Tercera de Control
ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
Secretaria
Relt : ilse
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