REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010786


Vista la solicitud recibida en fecha 31/08/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JOSÉ ROPERO CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Agosto de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalia Vigésima Segunda cursa causa N° 13-F22-0433-05, en la cual soy víctima en la denuncia a unos funcionarios ya que estando en la calle 38 estos funcionarios llegaron, y sin ninguna justificación me llevaron detenido en un carro Century color azul. Llegamos a la calle 37 con avenida Libertador y me pidieron un millón de bolívares y si no me iban a sembrar droga y que me iban a mandar para Uribana o me iban a matar, yo llame a un primo para que me consiguiera el dinero y mi primo hizo contacto con la fiscalia, logrando detener a estos funcionarios al momento de la entrega del dinero. Es por estas razones que temo por mi integridad física ya que estos funcionarios pueden salir en libertad y vengarse o alguno de sus amigos dentro del cuerpo quiera tomar venganza, ante esta situación acudo a este despacho para que me brinden protección. Es todo. ”

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano JOSÉ ROPERO CASTELLANOS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.244, domiciliada en la Calle 38 entre 20 y 21, N° 20-82, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.




La Juez de Control

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan



Darwin A.