REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008659

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora del ciudadano Luis Alberto Méndez Castillo, abogada María del Pilar Añez, en el que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.-El Ciudadano Luis Alberto Méndez Castillo, se encuentra privado de su libertad desde el día 02 de Julio de 2005, oportunidad en la que se celebró audiencia oral de presentación de presentación de detenido, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público le imputó los delitos de Usurpación de Funciones y Uso de Socumento de Documento Público Falso, previsto en los artículo 213 y 319 del Código Penal vigente.

2.-En fecha 01/08/05, la representación Fiscal presenta acusación en contra del ciudadano Luis Alberto Méndez Castillo por el delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente, que establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) meses, con lo cual conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se convierte en improcedente la medida de coerción personal inicialmente impuesta y en consecuencia, por ser procedente, se declara con lugar la solicitud de la defensa y de acuerdo a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Luis Alberto Méndez Castillo, C.I: N° 7.389.098 por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, Oficina de URDD (Taquilla de presentaciones), una vez cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli













Maria Eugenia.-