REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-010158
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JUAN BACILO GALLARDO COLMENAREZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría N° 53, Zona Policial N° 5 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia que en fecha 09.08.2005 compareció ante su despacho en ciudadano EDUARDO JOSÉ ESCALONA TORREALABA, quien informó que hace varios días fue objeto de hurto de dos bajos de sonido marca VOLFENHAG A GERMAN CONCEPT de 600W max, color negro con letras rojas y blancas en la parte frontal, los cuales fueron sustraídos de su casa en día miércoles 20.07.2005 ya que ese día el ciudadano GALLARDO COLMENAREZ JUAN BACILO se encontraba prestando servicio como mecánico al ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO, a quien le tiene alquilado un estacionamiento para guardar su vehículo Ford del Rey, ya que le están reparando el motor. Una vez en el lugar señalado por el agraviado visualizaron un sujeto haciendo uso de uno de los bajos, ciudadano al que se el efectuó la revisión corporal sin encontrar nada ilícito, quedando identificado como JUAN BACILO GALLARDO COLMENAREZ, C.I. 12.371.172, de 31 años de edad , soltero, mecánico, residenciado en el Callejón Bolívar casa s/n de Sarare. Al ser puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien presenta ante este Tribunal a los mencionados ciudadanos y solicita la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad que el Tribunal considere pertinente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y tomando en cuenta el tipo penal por el cual se ha precalificado, la gravedad del delito, el daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal a partir del día 12.08.2005.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JUAN BACILO GALLARDO COLMENAREZ, plenamente identificados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Así mismo se acuerda la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y la prosecución de la causa por al vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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