Se procede afundamentar decisión emitida en Audiencia Preliminar celebrada el 01-08-05, donde se procede a sentenciar conforme al procedimiento de Admisión de los Hechos, artículo 330 ordinal 6° COPP. Este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano JOEL ANTONIO CAÑIZALES CARDOZO; a cumplir la pena Un (01) año, Seis (06) meses de Prisión; más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-