REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009939
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08-07-05, impuesta al ciudadano Víctor Daniel González Silva, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional el día 06-08-05 a la 1:00 am, los cuales se encontraban en funciones de seguridad ciudadana, específicamente en el Barrio 19 de Abril, calle el Reverón, sector Alí Primera de esta ciudad, cuando avistan a un ciudadano que transitaba en actitud sospechosa, por el frente de una bodega llamada la Séptima, dándole la voz de alto, pidiéndole la documentación, siendo identificado como González Silva Víctor Daniel, titular de la cédula de identidad N° 15.351.571, y al momento de realizarle una inspección personal se pudieron percatar que en el interior de su billetera, la cual cargaba en su bolsillo del lado izquierdo de su chord de color negro, marca navegueta sport, se le encontró un (1) envoltorio de bolsa plástica de color blanco y amarrado con hilo de coser beige, en cuyo interior de la bolsa contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Cocaína.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en fecha 08-08-05, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Víctor Daniel González Silva, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabín Marín
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