REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 001670
Visto el escrito suscrito por el Abogado Lorena García, actuando en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
El presente caso se inició el día 14/10/1999, en virtud de de denuncia interpuesta por la ciudadana CARLOS ALEXIS PINEDA, identificada en actuaciones anteriores, por ante la el CICIPC, en la que entre otras cosas expuso que dejó su vehículo marca CHEVROLET color azul placas XNH-771, estacionado frente a su casa y al salir el mismo ya no se encontraba, y en ese momento la fiscalía da inicio a la investigación en el presente asunto.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 14/10/1999 y hasta la presente fecha 10/08/2005, ha transcurrido cinco años y nueve meses, lo cual es el Tiempo Necesario Requerido y en el artículo 108 en su ordinal 4°, el cual es de cinco años, es por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en la causa seguida al ciudadano DESCONOCIDO. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LISCANO
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