REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 005638
Visto el escrito suscrito por el Abogado Trino la rosa Van Der Dys, actuando en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07 para decidir observa:
El presente caso se inició el día 06 de octubre del año 1999, por remisión que hiciera el Destacamento 15 de las Fuerzas Armadas Policiales en donde dejan constancia de que la menor YHUDIT MARGARITA ESCALONA resultó lesionada por una herida de arma de fuego en virtud de que los ciudadanos ALEXXANDER YEPEZ PENUELA, JOHAN PARRA Y RAFAEL LUCENA, iniciando la investigación pertinente en el presente asunto por parte de la fiscalía del ministerio público.
Rielan en el asunto declaración de la víctima, no consta resultado del reconocimiento médico ordenado.
Del análisis de las actuaciones correspondientes se desprende la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes señalado, el cual merece una pena de prisión de tres a doce meses, y según el artículo 108 en su ordinal 5to el lapso de prescripción de tres años; el hecho ocurrió el día 06/10/1999, según información fiscal, y hasta la fecha 04 de agosto del 2005 han transcurrido cinco años y cuatro meses, verificándose en consecuencia de que ha transcurrido el lapso legal necesario para que sea decretado la extinción penal conforme al artículo 318 ordinal 3ª. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. María Antonieta Mac-Lellan
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