REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007838
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr.(a) Norma Consenza Amarista Fiscal QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 7 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 12.07.00, en virtud de la denuncia interpuesta por la Víctima quien manifestó que el ciudadano imputado estaba incumpliento un acuerdo conciliatorio, ya que la amenazaba y molestaba, con lo que se evidenció la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, por parte de José Luis Goyo, en perjuicio de Francia Yelitza Gómez.
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 7 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existe la identificación de persona alguna como autora del mismo, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de José Luis Goyo Titular de la Cédula de Identidad N° 10774829, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código
Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese.
La Juez de Control N° 7
Abg. María Antonieta Mac-Lellan
El Secretario
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.
El Secretario
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