REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-P-2005-006366
Juez: Abog. Magaly López.
Denunciante: Ángel Díaz Rivero.
Fiscal: Quinta Abg. Norma Maria Consenza Amarista.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano: Ángel Díaz Rivero titular de la cedula de identidad N° 3.319.445, edad 59 años , natural de Río Claro, Domiciliado en el Sector O.F.M detrás del Mercal, de profesión u oficio Agricultor.
Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La persona denunciante como lo es: el ciudadano: Ángel Díaz Rivero, ante identificada en auto; Se presento a formular Denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente, que, “comparezco ante este despacho a denunciar al señor Naudy Mendoza ya que esta tarde por versión de algunas personas. Me informaron que el lunes me obstruyo la Cerca de Alambre pues al igual que diez Mata de Aguacate por encender fuego que se expandió pasando a mi propiedad con las consecuencias descritas, en la vía alas matas frente al Barrio Las Palomeras de la población de Río Claro granja de mi propiedad…”
En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados. Constituyen el delito de “Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 6 del Código Penal, el cual será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses, razón por la cual esta representante Fiscal procede a Desestimar la Denuncia.
Es por lo que estima, esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Presente Denuncia, tal como lo Solicita la Representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación De La Denuncia interpuesta por el ciudadano; Ángel Díaz Rivero, Plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido e el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López
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