REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
AÑOS: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010127
Vista la solicitud recibida en fecha 09 de Agodto de 2005 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Heraclia C. Pinto B, y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 02 de Agoto del 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Es el caso que en fecha 28-02-05, firme una caución con la ciudadana Mónica Castillo me insultaba, me escupía, me acosaba y me sacaba navajas, el día 06-07-05, me golpeo en una unidad de transporte público, por lo que la denuncie ante la fiscalía Cuyo Exp. Es D-6802-05 y el de Prefectura es L3-57, ahora ella me amenaza con que retire la denuncia, y amenaza a los míos, razón que no voy a retirar voy a seguir hasta lo último, temo por la vida de mi familia y por la de mi hija, a mi hermano lo golpearon unos malandros que ella mando, temo por nuestra integridad física, por tales motivo solicito me brinden protección policial, tanto para mi como para mi familia. Es todo”
Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana Heraclia C. Pinto. B, y a su familia, por el lapso de tres meses, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.763, domiciliada en Corderito vía las Palmitas, diagonal a la Tasca mi Refugio Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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