REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto; 10 de agosto de 2005

ASUNTO: KP01- P-2005-000789


Visto el escrito de revisión y examen de la Medida, presentado por el Abg. WILMER A. OVIEDO M. Correspondiente a los folios Nº 242 y 243, de fecha 05 de Agosto de 2005 y recibido por este despacho en fecha 09 de agosto de 2005 relacionado con el presente asunto; en representación de los ciudadanos MAURO ALBERTO GRATEROL y UNIBEL JOSE MARTINEZ, quienes son sus defendidos, donde solicita le sea impuesta al ciudadano UNIBEL JOSE MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, la establecida en el articulo 256, ordinal 1º (arresto domiciliario) del Código Orgánico procesal Penal, en vista que en fecha 02/08/05 le fue otorgada la misma al ciudadano MAURO ALBERTO GRATEROL, tal como consta a los (F. 252 y 253).
Este Tribunal acuerda, lo solicitado por la defensa en atención a lo siguiente:
PRIMERO: En virtud que el acusado de autos es un atleta perteneciente a la selección de boxeo del Estado Lara: quien participara en los juegos (LOS ANDES –2005).
SEGUNDO: Este Tribunal observa por otra parte en la solicitud del defensor que su defendido requiere de una preparación física integral antes de asistir a dichos juegos nacionales y que la misma deben efectuarse en la Villa Bolivariana donde se encuentra concentrada La Selección De Boxeo Del Estado Del Estado Lara.
TERCERO: En virtud que al ciudadano MAURO ALBERTO GRATEROL, le fue otorgada Medida Cautelar de (ARRESTO DOMICILIARIO) en la fecha antes indicada, en vista de que el ciudadano UNIBEL JOSE MARTINEZ, tiene la misma condición de Atleta, el cual pertenece a la selección de BOXEO del Estado Lara, este Tribunal por efecto extensivo ACUERDA la Medida de ARESTO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano; UNIBEDL MARTINEZ.




DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo, en atención a lo establecido en los articulo 43 y 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos estos invocados por la defensa en su escrito arriba mencionado y en atención al articulo 243 ejusdem, este Despacho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto; declara PROCEDENTE dicha solicitud realizada por la Abg. WILMER A. OVIEDO M, en consecuencia acuerda otorgar al IMPUTADO, UNIBEL JOSE MARTINEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordinal 1º ejusdem de DETENCION DOMICILIARIA la cual debe cumplir en las instalaciones de La Villas Bolivariana de este Estado ubicada en la AV Libertador diagonal al Obelisco, con el entendido que dicho ciudadano estará bajo el control y vigilancia del Teniente Coronel JORGE ENRIQUE RODROGUEZ CISNERO presidente de (FUNDELA) quien deberá informar a este tribunal el ingreso a dicha residencia del ciudadano antes mencionado.
Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Juicio N º1

La Secretaria
Abg. Cruz Maestre

Abg. Maria G Jiménez