REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
AÑO 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2003-000695
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretaria:
Abg. MARIA G. JIMENEZ
Acusado: JHON PETER SUAREZ MELENDEZ
Defensora:
Abg. YOLY MENDEZ (Defensora Pública Suplente.) por la Abg. MARIA EUGENIA CHAVEZ
Fiscal: Abg. ROSA PUMILIA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ART. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se condeno al ciudadano: JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, plenamente identificado en actas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; más las accesorias del articulo 16 del Código Penal y las accesorias del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación de los Imputados
JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, Cedula de Identidad Nº 12.027.615, venezolano, nacido el 14-07-1972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mireya de Suárez y Publio Suárez, residenciado en el Barrio Santo Domingo, Sector Colina de Navarro, calle principal, casa Nº 23, Barquisimeto, Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 23 de Mayo de 2003, fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada Operacional, del Estado Lara, el ciudadano JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, plenamente identificado en actas, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera de su bermudas un envoltorio de regular tamaño de papel plástico de color Negro, contentivo en su interior de la cantidad de (42) cuarenta y dos envoltorios de papel plástico color Verde, amarrados con hilos de color, contentivos de un polvo Blanco presuntamente Droga y en el bolsillo Izquierdo, mostró cierta cantidad de Dinero. Cuando se desplazaba específicamente en la Calle 53 con Av. San Vicente.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2003, cursante en los folios -13 al 15- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decretó la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado de autos; por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De igual manera, en fecha 01 de Agosto de 2.005, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Público que riela a los folios -210 al 212- y encontrándose presente todas las partes; previo el lleno de todos los extremos de Ley, dando inicio al acto se declaro abierto el debate conforme a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procedió a advertir a las partes y al público en general sobre la importancia del acto; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso verbalmente las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de igual manera formalizo su acusación en contra del ciudadano: JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, plenamente identificado de autos, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, modificando así su solicitud inicial em vista de la proporcionalidad con la Droga incautada y por cuanto no existen otros elementos de interés criminalísticos, igualmente ofreció como medios de pruebas, las previstas en el escrito acusatorio, solicito que tanto la acusación, como los medios probatorios ofrecidos sean admitidos y la destrucción de la Droga, que se apertura el Juicio Oral y Público y por ultimo solicito el enjuiciamiento del ACUSADO y que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa del ACUSADO de autos, solicitando esta que se le ceda la palabra a su defendido, ya que el mismo le manifestó querer hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente. En este sentido el Tribunal procede a admitir totalmente la acusación, presentada por la Fiscalia, admitiéndose todas las pruebas, por considerarse licitas, pertinentes y necesarias, a lo que no hizo oposición la defensa. Acto seguido se le impuso al ACUSADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, de las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37,40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado : JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, quien expuso: ADMITO LOS HECHOS, por los cuales me acusa la Fiscal. Se le cedió la palabra nuevamente a la Defensa, quien expuso: En virtud de la Admisión de Hechos, efectuada por mi defendido, solicito se imponga de inmediato la pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le revise la Medida y se le otorgue una menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria del acusado de Admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual al aplicarle el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, queda una pena de cinco (05) años; al acusado de autos, de la siguiente manera: al ciudadano JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, plenamente identificado, por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se aplico una rebaja de la un tercio (1/3), quedando una pena de dos (03) años y seis (04) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y las accesorias del articulo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASI, SE DECIDE.
En virtud de lo solicitado por la representación fiscal se ordena la destrucción de la droga. Oída la solicitud de la defensa de revisión de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal Niega, el cambio de Medida y Ordena mantener al ciudadano JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, bajo la Medida de Arresto Domiciliario. Quedaron los presentes debidamente notificados; se deja constancia que las partes renunciaron al lapso legal de apelación, por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. La presente decisión se esta publicando dentro del Lapso legal correspondiente.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los dos días del mes de Agosto de dos mil cinco (02/08/2005), siendo las 04:05 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. LA SECRETARIA
Abg. MARIA G. JIMENEZ
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA G. JIMENEZ
ASUNTO No. KPO1-P-2003-000695
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