REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2005-007020
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario:
Abg. Maria Georgina Jiménez B.
Acusado: HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA
Defensor:
Abg. ALI SANCHEZ
(Defensor Privado.)
Fiscal: Abg. JOSE MORA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
(Art.277 del Código Penal)
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de Ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 26 de Julio de 2005 de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA ampliamente identificado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido y tipificado en el articulo 277 del Código Penal.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación de los Acusados
HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, cedulado con el N° V- 17.306.360, nacido el 17-12-1985, de 19 años de edad, hijo de Rosa Margarita Torrealba y Jesús Antonio Alvarado , de profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 29 entre Calle 48 y 49, Casa Nº 48-32, Barquisimeto - Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 04 de Junio de 2005, fue detenido por funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Rural, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, a quien se le incautó un arma de fuego, Color empavonado, con cacha de madera, de color marrón, con las lecturas; Made in USA., Marca Registrada: Esmith & Wesson, Mod. 10-5, contentivo en su interior de 5 cartuchos Marca Cavin y uno Marca IMI, del mismo calibre sin percutir, calibre 38 S & W especial CTG, cuando se desplazaba por la calle 48 entre 28 y 29, Barrio Simón Rodríguez, de esta ciudad.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2.005, cursante en los folios -14 al 16- del presente asunto, en la que se acuerda de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución del proceso por vía del procedimiento abreviado por concurrir las circunstancias que indica el articulo 248 ejusdem, asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente por no existir concurrentes las circunstancias del articulo 250 ejusdem, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 26 de Julio de 2.005 se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presento formal Acusación contra el imputado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano: HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, ampliamente identificado de autos, acto seguido expuso las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación en contra del prenombrado ciudadano, al igual que los medios probatorios necesarios y pertinentes para su enjuiciamiento. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien solicita se le ceda la palabra a su defendido ya que él mismo le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que posteriormente se le ceda la palabra nuevamente para hacer uso de su solicitud.
Este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación fiscal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano: HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, ya identificado de autos y, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad.
En este sentido se le cedió la palabra al acusado : HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, plenamente identificado, quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en los artículos 37,40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia, así como de los derechos Contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien seguidamente manifestó su voluntad de hacerlo y libre de presión, apremio y coacción, manifestó ADMITO los hechos imputados por la fiscalia; cediéndole nuevamente la palabra a la defensa, solicitando la defensa la imposición inmediata de la pena a su defendido con la rebaja respectiva conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y se le revise la Medida a los fines de que se le imponga una menos gravosa para que este pueda trabajar.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, verificado como ha sido que el ciudadano: HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, ha admitido su responsabilidad en una forma voluntaria y libre de todo apremio y oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado, HERDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, plenamente identificado de autos, procede a imponer la pena que se deja establecida de la siguiente manera: Conforme al articulo 277 del Código Penal, para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual consagra una pena de prisión de TRES (03) años a CINCO (5) años prisión, dando una pena de OCHO (8) años y en atención a lo previsto en el artículo 74 ordinal 1, la pena mínima corresponde a tres años (3) años de prisión en la aplicación y en virtud de lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, este Tribunal le otorga al termino anterior una rebaja de un medio (1/2) de la pena a imponer, por lo tanto se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar otorgada al referido ciudadano, por el Tribunal de Control Nº 4, en su oportunidad y se acuerda ampliar el mismo a presentaciones cada (30) treinta días por ante la URDD. TERCERO: Se acuerda dirigir oficio a la Comandancia informando el cese de la Medida de Arresto Domiciliario. CUARTA: Quedan los presentes notificados, la Sentencia será publicada dentro del lapso legal de Ley. QUINTA: Se ordena a la Fiscalia del Ministerio Público, realice los trámites conducentes y oficie al CICPC, la remisión del arma al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. SEXTA: La presente decisión tiene apelación, dejando constancia que las partes renuncian al lapso de Apelación
SEPTIMA: Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los DOS días del mes de AGOSTO de DOS MIL CINCO (02/08/2005), siendo las 10:08 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. LA SECRETARIA
Abg. Maria G. Jiménez
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KPO1-P-2005-007020
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