REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001128
En fecha 14-07-05 para la cual estaba fijado la celebración del Juicio Oral y Público, en relación a la causa que se le sigue por ante este Tribunal al acusado de autos IVAN CARLOS MENDEZ BRILLEMBOURG, el mismo fue suspendido por cuanto no compareció la Escabino Nancy Josefina Olivero, circunstancia esta que dio a lugar a que el propio acusado solicitara prescindir de la celebración del Juicio Oral con Escabinos, motivado a que el mismo se habría suspendido en varias oportunidades por la misma causa, lo que ha ocasionado, un retardo en la celebración del Juicio y por lo tanto que su causa sea decidida por un Tribunal Unipersonal, de modo que este Juzgador al revisar la causa, observa que en realidad el presente Juicio se ha suspendido en diferentes oportunidades por las causas alegadas por el acusado, razón por la cual y en acatamiento al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744 de fecha 22-12-03 y sentencia 2598-04, 238-05 y 385-05, el cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento por todos los Tribunales de la República; es por lo que este Tribunal de Juicio N° 1, prescinde de los Escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa; por lo que se ordena notificar a la Oficina de Participación Ciudadana y a las partes lo conducente. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario(a)
Abg. Cruz Maestre
CM/gab.-