REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 08 de Agosto de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000539

Visto el escrito presentado por la Dr. Leonardo Pereira, quien está acreditado como defensor del Ciudadano EDUARD JOSE GOMEZ a quien se le sigue enjuiciamiento por la presunta participación en el delito de Robo de Vehículo y Lesiones Personales, quien manifiesta que su defendido amerita atención médica sin que conste en autos ningún informe sobre el estado de salud del imputado. Este Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Salud, ORDENA OFICIAR con carácter de URGENCIA al Director del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que el imputado, sea trasladado al Servicio Médico del Internado Judicial, a los fines de que el Médico Forense, emita informe en relación al estado de salud del interno, y su recomendación sobre si es necesario que sea tratado al Hospital Central Antonio María Pineda. En caso de ser positivo, se ORDENA al Director del Internado, que sin más dilación y atendiendo la recomendación del Médico Forense, o en su defecto del Médico del Penal, sea trasladado con carácter de URGENCIA, si fuera el caso al servicio recomendado por el Médico en el Hospital Central Antonio María Pineda, previa las gestiones que a través del Servicio Social de ese Penal, o el indicado por la defensa, se concrete en cuanto a la fecha de atención médica en el Centro Hospitalario, donde debe ser atendido.

Ofíciese lo conducente con especial atención y con carácter de URGENCIA al director del Internado, a objeto de tomarse las previsiones necesarias, para dar cumplimiento a la presente decisión. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,

La Secretaria