REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-00270.-

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2.004
Años 194° y 145°

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, reproducir por auto separado los fundamentos explanados en audiencia oral realizada el día 11/08/05 en la cual se otorgó LIBERTAD PLENA al ciudadano ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.825, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 05/03/03 mediante aprehensión en flagrancia de un ciudadano que se identificó como ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ, indocumentado pero manifestó que su numero de cédula de identidad era 17.033.825, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal (D) en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, celebrándose por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal la audiencia oral correspondiente, en la cual se le impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado.

En fecha 24/03/03 se recibe por ante el Juzgado de juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal las actuaciones correspondientes a la presente causa, fijándose para el día 09/04/03 el debate oral correspondiente, el cual fue diferido para el día 26/05/03 debido a la inasistencia del procesado quien no pudo ser notificado debido a la dirección incompleta que el mismo aportó, presentándose igual situación en ésta última oportunidad, que aunado al incumplimiento en el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, determinó que el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal revocase en fecha 27/05/03 el beneficio acordado, librándose en consecuencia orden judicial de captura en su contra.

Ratificada en varias oportunidades la Orden Judicial de Captura decretada, la misma se hace efectiva en fecha 10/08/05 mediante procedimiento realizado por el funcionario JAIRO JOSE SUAREZ TORREALBA adscrito a la División de investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal, a la 01:00 horas de la madrugada en el Parque Botánico El Cardenalito de esta ciudad cuando se practica la aprehensión del ciudadano ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ, quien es dejado a las órdenes del Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial que en esa misma fecha plantea incidencia de inhibición en la presente causa, la cual fue redistribuida a éste Despacho Judicial ordenando fijar la audiencia oral correspondiente para el día 11/08/05 a las 11:00am.

Siendo el día y hora fijada, se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio y en presencia de las partes se celebra la correspondiente audiencia oral, en la que cedido el derecho de palabra al imputado ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó al Tribunal que había sido víctima de un robo hace tres años en el que fue despojado de sus documentos personales, presumiendo que alguna persona suplantó su identidad.

Seguidamente el representante Fiscal solicitó al Tribunal la práctica de prueba dactilar al ciudadano ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, tendiente al esclarecimiento de los hechos narrados por el procesado. De inmediato tomó el derecho de palabra la defensa técnica del procesado, quien solicitó la Libertad Plena de su defendido por cuanto no se trata de la misma persona que en el año 2.003 fue sometida al presente proceso, y por cuanto el mismo manifestó al declarar que el día de ayer le había sido practicada prueba dactilar en la Comandancia General de la Policía cuyos resultados hasta la presente no han llegado al Tribunal, solicitó se librase oficio a esa dependencia policial o en su defecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a fin de que se remita el resultado de la misma.

En ese estado este Tribunal Cuarto de Juicio verificó en presencia de las partes que los datos de identificación dados tanto en la audiencia del 07/03/03 por ante el Tribunal de Control competente y los aportados a este despacho judicial así como las firmas que suscriben las diferentes actas son disímeles, y con base a la manifestación espontánea rendida por el procesado ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ que genera la duda de que estemos ante la misma persona, se ordenó su libertad plena, así como expedir oficios a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a objeto de que remitan a éste despacho judicial los resultados de la prueba dactilar practicada el día 11/08/05 al ciudadano ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.825, y en caso de que la misma no se hubiere efectuado informar al respecto a los efectos de disponer la práctica de la misma con la urgencia del caso.

DISPOSITIVA


Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO JOSE GUANIPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.825, por existir dudas razonables con relación a su participación en los hechos objetos de la presente al ser presunta víctima de suplantación de identidad, ordenándose librar Oficios a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a objeto de que remitan a éste despacho judicial los resultados de la prueba dactilar practicada al prenombrado ciudadano el día 11/08/05, y en caso de que la misma no se hubiere efectuado informar al respecto a los efectos de disponer la práctica de la misma con la urgencia del caso. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura dictada en su contra por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.