REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000553

Juez Profesional: Dra. Moralba Herrera.
Secretaria: Abg. Eliza Morales.
Acusado: Wilmer Lente Soto.
Defensor: Abg. Ana Morillo.
Víctima: Eylen Inmaculada Aranguren Suarez.
Fiscalia: Quinta del Ministerio Público del Estado Lara
Abg. Norma Cosenza.
Delito: Hurto Agravado.


Identificación del Acusado


Nombre: Wilmer Lente Soto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.303.922, soltero, nació en Barquisimeto en fecha 08 de Mayo de 1960, domiciliado en la Urbanización Gil Fortoul, Bloque 4 Apto A-3 piso 1 de esta ciudad.

Desarrollo De La Audiencia Y De Los Hechos Y
Fundamentos De Derecho
Que Dieron Lugar A La Sentencia.

Llegado el día 26 de Julio del 2005 de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del acto. Seguidamente se declara abierto el debate, acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano, expone la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la Fiscalía acuso en su oportunidad y ratifica su acusación en contra del acusado Wilmer Lente Soto, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos. Así mismo ratifica en este acto los medios de pruebas ofrecidos en el escrito Acusatorio indicando su necesidad, licitud y pertinencia, solicito la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, se reserva el derecho de incorporar nuevas pruebas en su oportunidad. Es todo. En este estrado el Tribunal cede la palabra a la defensora, quien manifiesta que su defendido desea hacer uso de una del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido el Ministerio Público manifiesta no oponerse a la admisión de los hechos propuesto por la defensa.
En este estrado el Tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales el Fiscal presenta escrito acusatorio, así como del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5°,así como lo dispuesto en el Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así como se les explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Quiero Hacer uso del procedimiento de Admisión de Hechos.

Sentencia de Admisión de los Hechos.

Vista la Admisión de los hechos del acusado Wilmer Lente Soto plenamente identificado en autos, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 17/02/2005, cuando los efectivos Cabo Segundo Mújica Oswaldo y Agente Castillo Franklin adscritos a la sub.- comisaría del Terminal, cumpliendo con el plan operativo de Seguridad Ciudadana, visualizamos a una ciudadana que nos estaba realizando señas dirigiéndonos al sitio al llegar al mismo se identifico como Eylen Inmaculada Aranguren Suárez, debidamente identificada como venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° 12.700.360, de profesión Asistente de Tribunal residenciada en la Urbanización Rafael Caldera I Etapa Calle 1 con Avenida 5 casa N° 25 señalado por la misma de haberle sustraído la cartera del carro, y nos aviso que el sujeto antes descrito había sido el que le sustrajo la cartera.
Procediendo a la detención del mismo y encontrándose una agenda telefónica de color dorada perteneciente a la ciudadana agraviada y la cantidad de 32.030 bolívares en efectivo de diferentes dominaciones presuntamente propiedad de la agraviada.
En base a las consideraciones este sentenciador considera procedente la admisión de hechos manifestado por el acusado: Wilmer Lente Soto, en este acto ya que tal facultad además de la establecida en el precitado Artículo, también lo establece el Artículo 6 Ejusdém. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir su pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia. No pudiendo esta juzgadora hacer caso omiso de tales hechos y fundamentos de derecho y principio que pudieran cercenar el derecho que constitucionalmente reviste para los acusados de que se le sean resueltos sus pedimentos.


De la Calificación Jurídica y la Penalidad
del Acusado Wilmer Lente Soto.

Toda vez que la acusación que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de Hurto Agravado presente y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal venezolano, vigente para el momento de la concurrencia de los hechos a cumplir la Pena de Dos años de prisión, más las accesorias de Ley, considerando lo dispuesto en el Artículo 376del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que las partes renuncian al lapso de apelación a los fines de la remisión inmediata al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

Dispositiva.

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Juez sexta (6) de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al ciudadano Wilmer Lente Soto, a la pena de Dos Años de Prisión por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano vigente mas las accesorias de la ley, considerando lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesa Penal y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar contentivos los indicios de culpabilidad fundamentados estos en el Artículo 520 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez transcurrido el lapso legal, ya que las partes manifestaron, la renuncia al lapso de apelación y a la misma.
Publíquese, Regístrese y Remítase, esta sentencia al Juez de Ejecución que corresponda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 6
El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera



Darwin A.