REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 26 de Agosto de 2005

AÑOS: 195° Y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001- 001652.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano MARCIAL DE JESÚS COLMENÁREZ se le acumularon las penas impuestas con motivo de dos sentencias de condena, penas estas que al computarse, arrojaron como la definitiva a cumplir la de CUATRO AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena esta que se extinguió el 02 de Febrero de 2006, según el cómputo principal.

Ahora bien, el 03 de Febrero de 2005 redimió pena por el trabajo y el estudio, dando un total de tiempo redimido de 5 meses, 8 días y 12 horas, por lo que al actualizar el cómputo se observa que la pena extingue el 26 de Agosto de 2005.

De lo anteriormente asentado, se desprende que el penado precitado cumplió íntegramente la pena que le correspondía cumplir en reclusión, lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO MARCIAL DE JESÚS COLMENÁREZ, con cédula de identidad N° 7.336.510, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.