REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000993

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.225, debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 09.04.04 hasta el 18.04.05; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; para un total de 06 meses, 04 días y 12 horas, efectivamente trabajados. De igual manera, consta en el presente asunto que el penado curso estudios en la MISIÓN RIVAS 2DO SEMESTRE 1ER NIVEL desde el 05.01.04 hasta el 07.03.05, con un horario de 01:00 P.M a 04:00 P.M (15 horas semanales); es decir 03 meses y 16 días. CERTIFICADO: FE Y ALEGRÍA CURSO DE TABARTERIA – MARROQUINERIA, con duración de 400horas, es decir 01 mes, 20 días; para un total de días trabajados y estudiados efectivamente de 11 MESES, 10 DÍAS, 12 HORAS; por lo que se le redime 05 MESES, 20 DÍAS Y 06 HORAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.225, por el lapso de 05 MESES, 20 DÍAS Y 06 HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela