REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-000607.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ MENDOZA fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO.
Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la pena necesaria para la conmutación del resto de la que le resta por cumplir.
Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos.
De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado antes citado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 14.774.978, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá la penada en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, Sector El Chorrito, calle Santa Eduvigis, casa N°34 de la familia Lugo,. Solicítese el traslado del penad hasta la sede de este Tribunal, para el día 01-09-2005 a las 9:00 a.m., quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. La Boleta de Excarcelación del ciudadano antes citado se librará una vez haya sido impuesto de la presente decisión. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.
BLSV.-
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