REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001302
Vista la solicitud, formulada por el penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.853, y su Defensora Abg. Luisa Oribio de Andueza, en la cual solicitan se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTELE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°, 407 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal vigente; llevando detenido hasta el presente ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, teniendo cumplido el penado, el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 684 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que al JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V–05.083.853 no le aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios, por tal motivo, no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esa oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
-IV-
A los folios 811 al 813 cursa Informe de Progresividad emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, correspondiente al penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V–05.083.853, donde señala en el Área Conductual y Adaptabilidad al Beneficio: “El penado ha demostrado en todo momento, total disposición a acatar la normativa que rige el Centro de Pernocta, no incurriendo en ningún tipo de falta disciplinaria. Ha mantenido adecuadas relaciones interpersonales con la población de Destacamentarios y respeta las figuras de autoridad”. Lo que quiere decir que el penado ha tenido BUENA CONDUCTA.
-V-
A los folios 829 al 833, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V–05.083.853, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Ha mostrado deseos de cambio genuino, logrando alcanzar metas significativas que corroboran su intención.
• Asume la responsabilidad del delito, verbalizando autocrítica.
• Refleja sentido de pertenencia hacia su núcleo familiar, comunicando expectativas de mayor cercanía con los que permanecen lejos.
• Posee hábitos laborales.
• Se plantea metas acorde a su realidad, a corto y largo plazo.
Igualmente señala dicho informe como recomendaciones (indispensables) las siguientes:
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• Continuar procurando acercamiento familiar y responsabilidad en ese compromiso.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren pertinente.
Este Tribunal considera que el Penado JESUS MANUEL VALLEJO, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta en el Centro de Pernocta reflejado en el Informe de Progresividad y posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual Se Otorga el Beneficio de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone a la referida penada las siguientes condiciones:
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, situado en la Carrera 14 entre 41 y 42, Barquisimeto.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V–5.083.853, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
|