REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001929
Vista la solicitud, formulada por el penado MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en los artículos 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal. llevando detenido hasta el presente CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería de Cuatro (04) años.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 376 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “…que el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.”
De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Cursa al Folio 329 del presente asunto informe conductual emitido por la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, donde señala que el penado MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812 ha presentado una CONDUCTA BUENA durante su permanencia en el Penal. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-
-V-
Al folio 594 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:
• Nivel de autocrítica significativo, reflexivo, orientado hacia el cambio
• Tendencia a la adaptación y flexibilidad.
• Sentido de pertenencia y afecto significativo hacia su grupo familiar.
• Estado de gran ansiedad y depresión reactiva a partir de los efectos de prisionalización.
• Es primario.
Igualmente se le recomienda:
• Asistencia a talleres y/o actividades que enseñen al manejo de conflictos.
• Compromiso de asistencia y pertenencia a grupos de crecimiento personal que promuevan valores morales – espirituales y principios.
• Orientación psicológica para el manejo de ansiedad – depresión y superación de prisionalización
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez consideren pertinentes.
-VI-
Presenta Oferta de Trabajo emitida por la ciudadana ISABEL CRISTINA ORDOÑEZ DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.894.296, COMERCIANTE INDEPENDIENTE, administradora de su propia tienda, en la cual se hace constar que oferta al Ciudadano MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812, un empleo como vendedor – almacenista en negocio, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Sábado, devengando un salario semanal de Bolívares 86.620,80. En la Calle Urdaneta, c/c Valencia, Puesto N° 7, Merca Centro (CANTV). (Teléfono 0242-3623450) la cual consta al folio 382, la cual fue constatada en fecha 15-07-05 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario extensión Puerto Cabello- Estado Carabobo, la que consta al los folios 385 y 386.
-VII-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que el Penado MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, asimismo, y con vista a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, este Tribunal acuerda otorgarle dicho Beneficio en la Jurisdicción de Valencia Estado Carabobo en virtud de que la oferta de Trabajo es en la ciudad de Puerto Cabello, y así se decide.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el C. T. C. Dr. Eduardo Herrera ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida El Cerro, Casa N° 85-10. Quinta Ilusión. Urbanización El Trigal. Valencia, Estado Carabobo. (Teléfono 0241-8422932).
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• No portar ninguna tipo de armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas.
• Concluir estudios a través de las Misiones.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado MATUTE, ALEXIS ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem. El Penado deberá cumplir con dicho beneficio en el C. T. C. Dr. Eduardo Herrera ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida El Cerro, Casa N° 85-10. Quinta Ilusión. Urbanización El Trigal. Valencia, Estado Carabobo. (Teléfono 0241-8422932).
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia, Estado Carabobo, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara y Copia de la Sentencia, Computo y de la Presente Decisión al Juez de Ejecución que corresponda en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo a los fines del Control y Vigilancia. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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