REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000668

Vista la solicitud hecha por el penado DUDAMEL CHAVEZ NELSON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.184, de que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Penado hasta la presente fecha lleva en detención: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena que extingue justamente el TRECE DE MAYO DE DOS MIL SIETE (13-05-2007)-





-II-

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

-III-

Consta al folio 405 del asunto Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “…que el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.”

-IV-

A los folios 420 al 423, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado DUDAMEL CHAVEZ NELSON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.184, a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Es primario. no mantiene otros antecedentes penales ni entradas policiales.
• Tiene buena conducta.
• Manifiesta aprendizaje, modificando y reforzando vínculos familiares.
• Presenta motivación y una actitud positiva ante el cambio.

Igualmente se le recomienda:

• Tratamiento Psicológico a Nelson Dudamel y su familia a fin de superar los efectos causados por la prisionalización.
• Enfocarse y recibir seguimiento en cuanto al desarrollo de metas académicas y laborales.
• Continuar fortaleciendo la relación familiar.
• Orientación psicológica que promueva el asumir la vida desde su etapa adulta, involucrando el manejo de conflictos, la responsabilidad y perseverancia en sus proyectos.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez consideren pertinentes.

Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, el Penado no es reincidente, la pena impuesta no excede de Cinco años, presenta constancia de Trabajo emitida por el ciudadano DOUGLAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.218, Vice- Presidente de la Compañía TALLER AUTOMOTRIZ MENDEZ CARS. SERVIS C.A., en la cual se hace constar que solicitan los servicios del Ciudadano DUDAMEL CHAVEZ NELSON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.184, para trabajar como ayudante de mecánica. El sueldo a devengar será de 405.000,00 Bolívares, teniendo un horario desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 06:00 p.m., en la Avenida Andrés Bello con carrera 27 y 28. (Teléfono 0414-5250226) la cual consta al folio 494; no se ha admitido en su contra otra Acusación por la comisión de otro Delito, corroborado esto a través del Sistema Informático Iuris 2000 y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le había otorgado ninguna. Además el Informe Psicosocial del Penado consignado en el Asunto señala que el Penado cumple con los requisitos para la Obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el Tribunal toma como válido a los fines de la concesión del Beneficio solicitado. Es por lo que este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, contados a partir de su notificación, y le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• No consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicos y abstenerse de visitar sitios donde se expendan o se distribuyan las mismas;
• No portar Arma de Fuego;
• Asistir junto a la Familia a consulta Psicológica.
• Presentarse ante la Unidad Técnica las veces que le imponga el Delegado de Pruebas;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado DUDAMEL CHAVEZ NELSON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.184, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de Libertad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





EL SECRETARIO