REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001057

Vista la solicitud hecha por el penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.199, de que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado el 17 de febrero de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplados en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para el época, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

-II-

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

-III-

Consta al folio 83 del asunto Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “…que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano..”




-IV-

A los folios 92 al 98, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.199, a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley.
• Reconoce su responsabilidad en el delito y ha obtenido aprendizaje positivo en relación al mismo.
• Se encuentra activo en el área laboral.
• Muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario y secundario.
• Su progenitora y concubina le brindan u adecuado apoyo.
• Sus metas son coherentes a su realidad.

Igualmente se le recomienda:

• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Ser motivado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren convenientes.

Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, el Penado no es reincidente, la pena impuesta no excede de Cinco años, presenta constancia de Trabajo emitida por la ciudadana MARÍA A. LÓPEZ V. Gerente de la Empresa HABITAT MUEBLES DE COCINA C.A., en la cual se hace constar que el Ciudadano YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.199, se desempeña como laqueador de muebles de madera, desde hace aproximadamente seis (06) meses, la cual consta al folio 98; no se ha admitido en su contra otra Acusación por la comisión de otro Delito, corroborado esto a través del Sistema Informático Iuris 2000 y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le había otorgado ninguna. Además el Informe Psicosocial del Penado consignado en el Asunto señala que el Penado cumple con los requisitos para la Obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal toma como válido dicho informe a los fines de la concesión del Beneficio solicitado. Es por lo que este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• No consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicos y abstenerse de visitar sitios donde se expendan o se distribuyan las mismas;
• No portar Arma de Fuego;
• Continuar estudios hasta culminar Bachillerato.
• Presentarse ante la Unidad Técnica las veces que le imponga el Delegado de Pruebas;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.199, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado cítese a fin de imponerlo y se comprometa a cumplir.




EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





EL SECRETARIO