REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000759
Vista la solicitud, formulada por la Defensora Pública de la penada EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044, Abg. Ana Morillo, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
La ciudadana ut supra fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente, llevando detenida hasta el presente DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 547 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044 no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
-IV-
Al folio Ochocientos Cincuenta y Nueve (859) cursa Constancia de Conducta de la penada EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
-V-
A los folios 956 al 959, cursa el Informe Técnico correspondiente a la Penada EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044 JOSÉ, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• “Manejo de autocrítica significativa y reflexión de acuerdo a sus verbalizaciones.
• En la entrevista Psicológica evidenció metas académicas y familiares significativas.
• Presenta indicadores de inmadurez y oposición, puntualmente y en especial con figuras masculinas.
Igualmente señala dicho informe como recomendaciones (indispensables) las siguientes:
• Realización de cursos de autoestima, temas para mujeres y otros de crecimiento personal.
• Orientación psicológica en el área de dependencia e inmadurez en la oposición y el desafío ante la figura masculina especialmente.
• Asistencia frecuente a algún grupo social de adultos que fomentan valores espirituales, morales y principios de vida.
• Talleres de interacción social grupal.
• Programas de terapias familiares, para rescatar valores perdidos.
-VI-
Al folio 911, cursa Constancia de Residencia expedida por la Jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas, donde señala que la Ciudadana EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044, tiene ubicada su Residencia en PUEBLO NUEVO, CALLE 10 ENTRE CARRERA 1 Y AVENIDA LOS HORCONES N° 4-35.-
Este Tribunal considera que la Penada EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta y posee un Informe Técnico favorable. Así mismo se toma en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Otorga el Beneficio de Régimen Abierto, igualmente le impone a la referida penada las siguientes condiciones:
• En virtud de no haber sitios de Pernocta para Damas en Regimenes Abiertos deberá Pernoctar en su Residencia Situada en PUEBLO NUEVO, CALLE 10 ENTRE CARRERA 1 Y AVENIDA LOS HORCONES N° 4-35.
• Presentarse ante la Delegada de Pruebas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” situada en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, Barquisimeto, Tres veces a la Semana, los días Lunes, Miércoles y Viernes.
• No salir de la Jurisdicción de la Ciudad de Barquisimeto sin Autorización del Tribunal.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias psicotrópicas ni asistir a sitios donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• Realización de cursos de autoestima, temas para mujeres y otros de crecimiento personal a través de la Casa de la Mujer.
• Asistir a consulta Psicológica.
• Mantenerse ubicada Laboralmente.
• Continuar estudios a través de las Misiones.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana penada EMPERATRIZ MAIGUALIDA SUAREZ DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.556.044. En virtud de no haber sitios de Pernocta para Damas en Regimenes Abiertos deberá Pernoctar en su Residencia Situada en PUEBLO NUEVO, CALLE 10 ENTRE CARRERA 1 Y AVENIDA LOS HORCONES N° 4-35, y Presentarse ante la Delegada de Pruebas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” situada en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, Barquisimeto, Tres veces a la Semana, los días Lunes, Miércoles y Viernes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y a la Penada.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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