REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000889
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano ROGER NATANIEL BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.608.152, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 14/03/1996.-
II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa. Al penado en fecha 23/06/1997 se le impuso de la Suspensión Condicional de la Pena, siendo que el mismo nunca se presentó a la Unidad Técnica habiendo transcurrido desde a referida fecha OCHO (8) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, de lo que se evidencia que la pena se encuentra prescrita, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano ROGER NATANIEL BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.608.152, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-001016
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