REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000017
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Partes:
Imputado(s): (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público: Abg. VLADIMIR FREITEZ
Juez: Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO C.
Fiscal: Abg. CAROLINA SIERRA.
Secretario: Abg. MIGUEL ÁNGEL SANCHEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
Se inició el presente asunto en virtud que en fecha 01 de Agosto del 2005 y 16 de Julio de 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable por la comisión de delito de Robo Agravado y Lesiones Leves. En virtud de que en fecha 15 de julio del 2003, a primeras horas de las tarde se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, conversando con su compañero de clases en la parte de afuera del liceo ¨ Creación Palavecino ¨, cuando se le acerca un sujeto blanco como de 15 años de edad, con una bermuda y franela roja con amarillo y una visera, el cual le pregunto sobre las calculadoras que portaba, en ese momento trato de despojarlo de las mismas y como el adolescente agraviado se niega a entregárselas , este le saco un arma de fuego y lo despojo de las mismas ordenándole que se fuera por que si no lo iba a ¨quemar¨, entonces el adolescente agraviado le contó a su mamá ciudadana BETZAIDA BARCELO MENDEZ, quién se acercó al adolescente para pedirle que le devolviera las calculadoras, a lo que esté le respondió con vulgaridades y sacando nuevamente el arma y apuntando con la misma al menor hijo de esta ciudadana de 42 años de edad, los agraviados dieron aviso a una patrulla que pasaba por el sitio, se montan y trasladan en la misma y es cuando visualizan al adolescente en una bicicleta cerca del liceo, dándole la comisión policial la voz de alto. Al efectuarse la respectiva inspección corporal al sujeto vestido con franela Ferrari, de color rojo, amarillo, gris y azul y bermudas azules estampadas, el cual se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA); el segundo procedimiento ocurrió en fecha 19 de mayo de 2004, en horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos; Wilson Javier Zares Escalona y Ana de las Mercedes Benítez Mesa, en la carrera 21 con calle 20, cuando se aproximan varios sujetos desconocidos, entre ellos el adolescente aprehendido el cual cargaba una franela amarilla. Estos cuidadnos los amenazan de muerte siendo específicamente el adolescente la persona que mediante el uso de un arma de fuego les indicó que era un atraco y tomó al ciudadano golpeándolo a nivel de la región frontal. Según la palabra del agraviado fue el adolescente la persona que se comportó de manera más violenta, agrediéndolos reiteradamente de manera verbal y gritándoles. El resto de los sujetos procedieron a despojar a la agraviada de sus anillos y zarcillos. Posteriormente escapan e inmediatamente después pasan los Funcionaros C/2do, Rafael Rodríguez y C/2do, Euclides Páez, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se percatan de la presencia de los dos agraviados, entre ellos el ciudadano que se encontraba ensangrentado, estos ciudadanos les indican lo ocurrido, razón por la cual realizan operativos y seguidamente visualizan en la avenida 20 con calle 22 a un sujeto con las mismas características aportadas por los agraviados a quienes le logran incautar al momento de realizarse la respectiva inspección corporal un facsímile de Arma de Fuego de Color negro con cacha de color marrón y un bolso negro y verde. Este ciudadano fue identificado como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 21 de Enero del 2004 y 29 de Octubre de 2004, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg., Carolina Sierra, presentó acusaciones en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable por la comisión de delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en el articulo 460 y 418 del Código Penal, solicitando como sanción para la adolescente, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 621 literal ¨F¨ ibidem por un plazo de Cuatro (4) años.
En fecha 26 de Julio del 2005, se celebro Audiencia Preliminar, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presentó única acusación, vista la acumulación acordada por este Tribunal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable por la comisión de delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, solicitando como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 621 literal ¨F¨ ibidem por un plazo de Cuatro (4) años.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES:
1.-Ricardo José Álvarez Barceló, 2.- Barceló Méndez Betzaida, 3.- las expertos Juana Vázquez y Jolimar Cárdenas, 4.- los funcionarios Edgar Silva, Rafael Rodríguez y Euclides Páez, 5.- el testimonio del ciudadano Wilson Javier Suárez Escalona, 6.- Ana de las Mercedes Benítez Meza, 7.- el testimonio del funcionario Rogelio Yépez y 8.- del médico forense José Mota.
EXPERTICIAS:
1.- Las experticias del reconocimiento Médico Legal a los objetos recuperados, 2.- el reconocimiento realizado por la Inspectora Juana Vásquez a la ropa que portaba el adolescente al momento de su aprehensión, 3.- experticia de reconocimiento legal realizada al facsímile, tipo pistola de los denominados flower y 4.- el reconocimiento médico legal al ciudadano Wilson Javier Suárez.
El defensor público del adolescente Abg. Wladimir Freitez opuso excepciones las cuales fueron debidamente resueltas por el Tribunal
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de esta Ciudad; por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
1.-Ricardo José Álvarez Barceló, 2.- Barceló Méndez Betzaida, 3.- las expertos Juana Vázquez y Jolimar Cárdenas, 4.- los funcionarios Edgar Silva, Rafael Rodríguez y Euclides Páez, 5.- el testimonio del ciudadano Wilson Javier Suárez Escalona, 6.- Ana de las Mercedes Benítez Meza, 7.- el testimonio del funcionario Rogelio Yépez y 8.- del médico forense José Mota.
EXPERTICIAS:
1.- Las experticias del reconocimiento Médico Legal a los objetos recuperados, 2.- el reconocimiento realizado por la Inspectora Juana Vásquez a la ropa que portaba el adolescente al momento de su aprehensión, 3.- experticia de reconocimiento legal realizada al facsímile, tipo pistola de los denominados flower y 4.- el reconocimiento médico legal al ciudadano Wilson Javier Suárez
TERCERO: Se acuerda mantener las Medidas cautelares que viene cumpliendo el adolescente previstas en los literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente CARLOS EDUARDO LINAREZ MELENDEZ, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal y “f” prohibición de acercarse a las victimas.
CUARTA: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTA: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto del 2005. (02-08-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
EL Secretario de Sala.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”