REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

Carora, 10 de Agosto del 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 1CO- 000030-2004

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL ADOLESCENTE


Hoy en la Ciudad de Carora a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco, siendo las 9:35 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Suplente Ciudadano Rafael Palma; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, así como también en este acto se pasa a decidir solicitud de la Defensa Publica de FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa que se le sigue al Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (precalificación ) previsto en el artículo 460 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano Campos Romero Juan Antonio. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación la Representación Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público (Auxiliar) DR. JUAN CARLO SALDIVIA, el Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, quien se identifico con cedula de identidad número V-XXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 15.01.1988, adolescente de 16 años, nacido el 15-01-88, de oficio trabajador (equipo de apoyo Asuntos Sociales) en la Misión Ribas, “Frente Francisco de Miranda”, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carrera 18 con calle 57, casa Nº 57-26, frente a la Panadería san Pedro, hijo de la ciudadana Vargas Berrios Zoraida Josefina, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole del contenido de los informes remitidos al Despacho por la Unidad de Alguacilazgo donde se evidencia incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica quincenal, sin que medie justificación alguna, asi mismo explica sobre la solicitud de la defensa fijación de plazo prudencial para que concluya la presente averiguación. De seguido el Juez de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. le pregunta si tiene que decir algo en relación a su incumplimiento? Contestó “ Si” y sucintamente expone el adolescente: “ mas o menos finales de febrero yo vine aquí tuve ciertos inconvenientes con la policía de la comisaría de aquí Nº 70, me rompieron la boleta de libertad, cada vez que me veían me paraban y me decían que no me querían ver aquí en Carora…venia entonces con mi mama como mi mama estaba trabajando entonces no pude seguir viniendo…el abogado privado me pidió en una oportunidad copia del expediente y de unos papeles, después no lo vi mas…hace como dos meses venia acompañado con un familiar en una alcabala la ultima que se consigue me pararon como a las 11 de la mañana estaba el policía que me detuvo ..le explique que estaba bajo presentación me detuvo allí desde las 11 a.m. hasta casi las 4 p.m. …hable con mi mama y decidimos que cuando ella pudiera acompañarme ella lo hacia, se le presento problemas con las inscripciones y no me pude acompañar…ayer no pude venir ..soy delegado del Décimo Sexto Festival Mundial de jóvenes estudiantes, estoy en el comité regional en la parte de transporte van a llegar varias delegaciones internacionales todo el día de ayer estuvimos buscando los autobuses para el traslado llegue en la madrugada…tengo que dar una ponencia…por eso no pude venir llame y me dijeron que para hoy … solicito si hay una forma de que me pueda presentar por Barquisimeto porque se me hace mas fácil…..es todo”. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública, quien sucintamente expone: “…ratifica escrito presentado en fecha 05-08-05….donde solicita fijación de plazo prudencial para que concluya la presente averiguación…visto que han pasado mas de ocho meses desde que se inició la misma…así mismo escuchado las razones por las que el adolescente no se había presentado así como los motivos de percances que ha tenido con funcionarios policiales de acá y escuchado su solicitud de que se posible su presentación se designe por Tribunal de Barquisimeto hasta que se presente el acto conclusivo manteniendo el contacto con esta defensa y que el tribunal de Barquisimeto informe sobre sus presentaciones …. es todo”. A continuación tiene la palabra la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien sucintamente expone: “…oído lo solicitado por la defensa solicita la fijación de 120 días continuos plazo máximo, visto que los tribunales entran en período que no despacharan, así mismo solicito se fije urgentemente oportunidad para una rueda de reconocimiento de individuos por considera esta representación que esta prueba es necesaria a los efectos de la presentación del respectivo acto conclusivo, es todo donde actuaran como reconocedores Juan Antonio Campos Romero y Robert José Adam Ordaz, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante legal del adolescente Ciudadana Zaida Vargas quien expone. “ … aquí se solicito que esta audiencia fuera después del 15,..es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ oído al adolescente imputado:xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad número V-XXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 15.01.1988, adolescente de 16 años, nacido el 15-01-88, de oficio trabajador (equipo de apoyo Asuntos Sociales) en la Misión Ribas, “Frente Francisco de Miranda”, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carrera 18 con Calle 57, casa Nº 57-26, frente a la Panadería san Pedro, éste Tribunal RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Periódica quincenal impuesta y acuerda lo solicitado por el joven y se comisiona a los efectos de la presentación al Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Barquisimeto, quien deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma. Ofíciese. Ofíciese también de lo decidido a la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de fijación de plazo prudencial oído al Ciudadano Fiscal éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fija plazo prudencial de 120 días continuos debiendo presentar el respectivo acto conclusivo a mas tardar el 08-12-05. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público de práctica urgente de prueba de reconocimiento en Rueda de Individuos, ésta se NIEGA por cuanto de la revisión de la Causa se evidencia que ya fue practicado y que riela a los folios 15 al 18 del Asunto. Es todo, término se leyó y conformes firman siendo las 10:35 a.m-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME FISCAL AUX. ESPC.24º DEL M.P.

DR. JUAN CARLO SALDIVIA


DEFENSOR PÚBLICA


DR. CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO


INTI AMARU VARGAS BERRIOS

PROGENITORA

ZORAIDA VARGAS



ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO