REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002811
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano TANIA DEL CARMEN CHIRINOS CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.104, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrita por ante la Prefectura civil De la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1135, folio 286, del libro de Nacimiento llevados durante el año1996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad de la madre como “V-14.695.698”, siendo lo correcto “V-14.695.098.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad de la madre como “V-14.695.698”, siendo lo correcto “V-14.695.098. La cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura civil De la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1135, folio 286, del libro de Nacimiento llevados durante el año1996, A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas


La Secretaria








NEMV/emi.-