REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YULMIS FRANCISCA GONZALEZ TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.961.843, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el acta N° 10705, del libro de Nacimientos llevado por esa Jefatura Civil en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar la cédula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “V-10.961.843”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece la cédula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “V-10.961.843” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la cédula de identidad de la madre como “V-10.961.843”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el acta N° 10705, del libro de Nacimientos llevado por esa Jefatura Civil en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19| días del mes de septiembre de 2005.




La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria





ASUNTO: KP02-V-2005-002916
LGLA/ Joannellys.-